Guía de Despacho como Salvoconducto

Dada la situación de emergencia que vive nuestro país por la propagación que ha tenido el coronavirus COVID-19, el Gobierno de Chile ha establecido una serie de medidas. A partir del domingo 22 de marzo desde las 22:00 pm – 05:00 am se ha declarado toque de queda en el territorio nacional. Se indica que quienes circulen entre esas horas deberán contar con un salvoconducto válido, el cual puede ser una guía de despacho.

Guía de despacho como salvoconducto por COVID-19
Lioren Informa: Guía de despacho como salvoconducto por COVID-19
Guía de despacho válido como salvoconducto 

Las empresas que, por necesidad de su ejercicio, requieran circulan durante los horarios de toque de queda, podrán ocupar la guía de despacho como salvoconducto. 

Fue así como lo afirmó la subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell. Los rubros encargados de transportar alimentos y abastecer a la población tendrán permisos especiales para transitar en la noche, a través de las guías de despacho, que van a servir como salvoconductos. La idea es que “todos aquellos transportistas que durante la noche tienen que llevar el abastecimiento a los almacenes, a los supermercados, a las panaderías, van a poder continuar su trabajo”, expresó también el ministro de Economía Lucas Palacios.

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas, la cédula nacional de identidad del chofer más su licencia de conducir. La guía de despacho servirá como salvoconducto siempre y cuando en ella se incorpore la siguiente información:

Nombre completo conductor: 
RUT conductor: 
Patente camión: 
Fecha de despacho: 
Destino de despacho: 
Rango horario para realizarlo:
Productos objeto del despacho: 

Actualización al módulo de Guías de Despacho de Lioren®

Ante esta nueva funcionalidad de las guías de despacho en el contexto de toque de queda, es necesario que el documento incluya la información solicitada por las autoridades para cumplir dicha función. Por este motivo, el equipo de desarrollo de Lioren® rápidamente agregó estos nuevos requerimientos al módulo de Guías de despacho. Así, desde hoy, podrás incluir la información necesaria para que las guías de despacho funcionen también como salvoconducto.

guía de despacho como salvoconducto en  Lioren
Información necesaria parag validar la guía de despacho como salvoconducto en Lioren®
Guía de despacho de Lioren con la información para salvoconducto
Guía de despacho de Lioren® con la información para salvoconducto

En el siguiente vídeo se explica cómo completar el “instructivo salvoconducto” en tus guías de despacho emitidas desde tu plataforma Lioren®:
https://www.youtube.com/watch?v=vAi7YkeRQPY

El resto de quienes distribuyen o acomodan los productos, podrán pedir su salvoconducto por medio de la comisaría virtual o en una comisaría física.

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COVID-19: Las 9 medidas Tributarias del Gobierno de Chile

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 1.- Suspensión por 3 meses de los pagos previsionales mensuales del impuesto a la renta de las empresas de nuestro país. 


 2.- Postergación del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a 350.000 UF. Posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0 dependiendo de su tamaño.


 3.- Anticipación de la devolución del impuesto a la renta que le corresponde a las pymes. Las pymes recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo.


 4.- Postergación hasta Julio 2020 del pago del impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.


 5.- Postergación del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a las 350.000 UF y a personas con avalúo fiscal inferior a los $133.000.000. La contribución postergada será pagada en 3 cuotas con una tasa de interés real del 0%.


 6.- Reducción transitoria del impuesto de timbres y estampillas a una tasa de 0% para todas las operaciones de crédito para los próximos 6 meses.


 7.- Medidas de alivio mediante convenios de pago con la Tesorería General de la República, por conceptos de deudas tributarias sin intereses ni multas. 


 8.- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

 9.- Se otorgarán mayor flexibilidad en los plazos para presentar declaraciones juradas (DDJJ) para la operación renta.

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Fuente: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

¿Cuál es el plazo que tiene tu empresa para emitir una factura electrónica?

Aunque la obligatoriedad de la factura electrónica entró en vigor hace bastante tiempo, aún existen dudas en los contribuyentes sobre algunos aspectos de la misma. En este artículo te contaremos cuál es el plazo para emitir una factura electrónica según lo que establece el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

A modo general, y para evitar posibles problemas futuros con el Fisco, es recomendable siempre emitir este documento tributario al momento de concluir la transacción o cuando se reciben a satisfacción las mercancías. Esto es lo ideal, sin embargo, hay que tener en cuenta que el SII ha determinado algunos casos especiales en los cuales los plazos para emitir una factura electrónica pueden variar. A continuación te contamos un par de ellos:

En el caso que emitiste previamente una guía de despacho electrónica

plazo para emitir una factura en caso de guía de despacho
En caso de guía de despacho.

Como ya sabes, la obligatoriedad de la guía de despacho entró en vigor a comienzos del año 2020. Si usas este documento para el despacho de una venta que luego debes tributar como factura electrónica, entonces el plazo máximo para emitir esa factura es el décimo día del siguiente mes al que se realizó la venta. La fecha de este documento, según lo determinado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en su artículo 55, debe ser la del momento en que se concretó la entrega del bien.

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¿Qué pasa si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica?

Cómo lo indica la nueva Reforma Tributaria promulgada por el Gobierno, la boleta electrónica de venta se convertirá en la única opción de comprobante válido. En este artículo te contaremos que sucede si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica según cómo lo establece la ley.

¿Cuáles son los plazos para esto?

Los plazos para este cambio ya están fijados y comenzarán el 24 de agosto 2020 para quienes ya emiten factura electrónica y el 24 de febrero de 2021 para los que aún no emiten facturas de forma electrónica. Comprendemos que los plazos están bastante acotados y lo recomendable es que comiences a buscar un proveedor de boleta electrónica lo antes posible. Si accedes a un sistema que te permita emitir boletas electrónicas, lo ideal sería que no sólo te permita cumplir con la obligatoriedad, sino que te permita también hacer crecer tu negocio, sacando con ello un beneficio más allá de la obligación.

El Artículo 54° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es el que establece la obligatoriedad de la boleta electrónica, junto con otros Documentos Tributarios Electrónicos como facturas, guías de despacho, notas de crédito y de débito.

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¿Qué obligaciones ante el SII tienen los emisores de boleta electrónica?

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Tu empresa al obtener la resolución que los autoriza a emitir la boleta electrónica asumirá determinadas responsabilidades y obligaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Y aquí te contaremos cuales son cada una de ellas: 

CERTIFICACIÓN Y ENROLAMIENTO

En primer lugar, deberás contar con un software autorizado y certificado por el SII, para la emisión de boletas electrónicas (Lioren® es uno de los softwares autorizados). Tu empresa, a través del RUT, deberá atravesar un proceso denominado “certificación y enrolamiento” que consta de 4 pasos y que deberán ser cada uno cruzado con éxito por tu empresa. Te dejamos aquí el instructivo para que conozcas los plazos y procesos que tu empresa deberá realizar, para obtener esta categoría.  

REPORTE DE CONSUMO DE FOLIOS

En segundo lugar, deberás enviar de forma diaria al SII, el Reporte de Consumo de Folios. Este es un resumen de nuestras boletas electrónicas emitidas, en donde das cuenta al SII desde que folio hasta cual folio consumiste en un determinado día. Por supuesto, enviar este resumen general una vez al día, de forma electrónica, es mucho más práctico y sencillo que hacerlo de forma manual cómo los estás realizando hoy en día. 

BOLETAS EN FORMATO XML

En tercer lugar, deberás conservar las boletas emitidas en formato .xml para tenerlas a mano en caso de que el Servicio de Impuestos Internos las solicite ante un proceso de fiscalización. 

Estos 3 aspectos resumen las obligaciones que debes asumir ante el SII para ser emisor de boletas electrónicas. Si quieres más información sobre la boleta electrónica, visita el siguiente artículo:
Todo lo que debes saber sobre la boleta electrónica.

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¿Qué es una boleta electrónica exenta de IVA?

La boleta electrónica exenta o también conocida como boletas no afectas, es el documento tributario que a ti como empresa te permitirá respaldar ante el SII las ventas que realices a tus consumidores finales, cuando tus servicios y códigos de actividad inscritos están catalogados como exentos de IVA. También podrán emitir boletas exentas aquellas empresas que gocen de exención del IVA de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley del IVA

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Boleta electrónica exenta de Lioren®

BOLETA EXENTA VS BOLETA DE HONORARIOS

No debes confundir la boleta electrónica exenta, con la boleta de honorarios, ya que, son documentos totalmente diferentes. Las boletas de honorarios son aquellas que tú como persona natural, sin giro comercial, entregas a tus clientes en respaldo a una prestación de servicios. Mientras que las boletas exentas son aquellas que tú como empresa entregas a tus clientes, como comprobante de una venta.

Este documento tributario electrónico tiene la misma validez que las boletas de papel que acostumbrabas entregar físicamente a tus clientes. Sin embargo, te ofrece una serie de beneficios adicionales, como identificación de tu cliente, modernización de los procesos y envíos por correo si así lo deseas.

Sabemos que cumplir con la obligatoriedad de la boleta electrónica exenta o afecta significan nuevos desafíos y esfuerzos de adaptación para ti y tu empresa. Pero no te preocupes, ¡No estás sol@! Vamos a estar  disponibles para ayudarte y orientarte todo lo necesario en este proceso de modernización.

¡Sigue la lectura y descubre más al respecto!

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Obligatoriedad de la Boleta Electrónica en Chile

El pasado martes 24 de febrero de 2020, el Gobierno de Chile promulgó la Ley de Modernización Tributaria. Esta ley, entre otras cosas, dará curso a la obligatoriedad de la boleta electrónica. Es decir, será obligatorio para todos los negocios del país emitir boletas electrónicas de venta, reemplazando las boletas de papel. A continuación, te contamos cuáles son los plazos para incorporar la boleta electrónica y las alternativas que ofrece Lioren® para que puedas cumplir con estas exigencias.

¿Qué es una boleta electrónica?

La boleta electrónica es un documento tributario electrónico que actúa como comprobante de venta. A diferencia de la boleta de papel, la boleta electrónica es emitida digitalmente a través del sistema de facturación al que el contribuyente esté suscrito. Difiere también de las asesorías personales, las cuales quedan registradas a través de la boleta de honorarios.

obligatoriedad de la boleta electronica lioren
Módulo de Boleta Electrónica de Lioren®

¿Cuáles son los plazos para incorporar la boleta electrónica?

La obligatoriedad de a boleta electrónica incluye ciertos plazos para entrar en vigor. Los contribuyentes que ya facturan electrónicamente ante el SII deberán incorporar la emisión de boletas electrónicas de venta antes del 24 de agosto de 2020. En cambio, los contribuyentes que no emitan facturas electrónicas aún tendrán plazo hasta el 24 de febrero de 2021 para empezar a emitir boletas electrónicas. Cabe destacar que, junto a la incorporación obligatoria de la boleta electrónica, el SII exigirá que dichos documentos especifiquen el valor que corresponde al pago de IVA dentro del total de la venta. (Fuente: Diario Financiero)

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