Hasta el 30 de septiembre se ampliará el plazo para optar al cambio de Regímenes Tributarios

El Servicio de Impuestos Internos informa que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre, a través de un decreto, el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley puedan optar a un cambio de régimen tributario.Esta medida busca facilitar y acompañar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente las pymes, en un contexto marcado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria, desde enero de 2020 entraron en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

En ese contexto, los contribuyentes tenían, originalmente, plazo hasta el 30 de abril para cambiar del régimen en el que de acuerdo a sus características habían sido clasificados automáticamente a partir de la entrada en vigencia de la ley y, a otro que él prefiriera, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa. 

Este primer plazo fue ampliado inicialmente hasta el 31 de julio (mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020), producto de la emergencia sanitaria, y ahora el Ministerio de Hacienda ha resuelto extenderlo hasta el 30 de septiembre.

Concretamente, para las pequeñas y medianas empresas, la Ley N° 21.210 incorporó el régimen Pro Pyme, que contempla dos sistemas para Pymes: un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de Impuesto a la Renta, y un régimen de transparencia tributaria en el cual la empresa no paga Impuesto a la Renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.

El llamado a los contribuyentes, es a que -si lo requieren y cumplen con los requisitos- realicen oportunamente este cambio de Régimen Tributario, a través de sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

Fuente: http://www.sii.cl/noticias/2020/210720noti01er.htm

SII publica resolución para la emisión obligatoria de boletas electrónicas

El Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó este 2 de julio la resolución exenta N° 74. En ella se instruye acerca de los procedimientos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas afectas y exentas. Todo esto, en el marco de la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que fue promulgada en febrero del presente año.

Aspectos principales de la resolución

En este documento, el SII elimina la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, dentro de los requisitos para la inscripción y emisión de boletas electrónicas. Exigiéndose en su lugar como requisito, mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.

Otro de los cambios importantes, es la eliminación de la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas. Junto con eso, tampoco será obligatorio imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas.

La principal novedad que establece dicha resolución es que, una vez generada cada boleta electrónica, esta deberá enviarse al SII de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora. Además, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el monto de IVA.

sii emisión boletas electrónicas
SII establece procedimientos para la emisión boletas electrónicas

El SII incluye, en esta resolución, otra novedad interesante. Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación. Esto en reemplazo del documento en papel, que será opcional.

Finalmente, una de las cosas que se mantiene es el generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Este archivo corresponde a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.

Esta resolución establece que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica. Y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Para la tranquilidad de los contribuyentes, existe la plataforma Lioren, que es un sistema de emisión de boletas electrónicas autorizado por el SII. Para conocer más sobre Lioren y todos sus beneficios, pincha aquí.

Fuente: 
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf

¿Qué es Lioren?

En la era digital se ha vuelto muy necesario incorporar tecnología a los negocios para crecer y ser competitivos en el mercado. Es así como nace Lioren Enterprises®.

Lioren es una plataforma de gestión empresarial, diseñada para que emprendedores y empresarios puedan fácilmente administrar su negocio sin ser un experto en computación.

La plataforma es 100% web. Funciona en cualquier dispositivo con acceso a internet y desde cualquier lugar. Puede ser un computador, un tablet o un teléfono celular.

Con la plataforma podrás disponer de un punto de venta, gestionar tu stock de productos y emitir documentos electrónicos, como boletas, facturas o guías de despacho.

lioren pos stock dte
POS, gestión de stock, emisión de DTEs y más.

En ella podrás conectar un lector de código de barras, elegir la forma de pago del cliente e imprimir boletas, mientras se descuenta el producto del inventario automáticamente.

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Línea de Crédito Covid-19 Para Empresas

Para enfrentar la crisis sanitaria que afecta al país, producto de la pandemia del Covid-19, el Gobierno de Chile anunció que, junto con la banca, pondrán a disposición una línea de crédito que irá en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas del país. Esto se suma a las medidas tributarias de ayuda a la empresa que se anunciaron hace unas semanas atrás.

Línea de crédito Covid-19 para empresas Lioren

Esta nueva medida corresponde a una ampliación del Fondo de Garantías de Pequeños Empresarios (FOGAPE). Esto le permitirá al fondo entregar, a través de los bancos, créditos con garantía estatal a las empresas que lo soliciten. Este dinero permitirá entregar capital de trabajo a las empresas para que puedan cubrir sus necesidades mientras dure la emergencia, como salarios, arriendos, etc.

¿A quiénes está dirigido?

Esta línea de crédito está dirigida a todas las empresas y personas naturales con inicio de actividades productivas que tengan ventas anuales de hasta 1 millón de U.F. Es decir, si vendiste durante los últimos 12 meses menos de 28.000.000.000 millones de pesos.

Además, el cliente que quiera acceder a estas garantías estatales no deberá encontrarse en un proceso concursal. Tampoco deberá tener más de 30 días de mora al 30 de marzo de 2020, o al 30 de octubre de 2019 para empresas con ventas menores a 25.000 U.F.

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Guía de Despacho como Salvoconducto

Dada la situación de emergencia que vive nuestro país por la propagación que ha tenido el coronavirus COVID-19, el Gobierno de Chile ha establecido una serie de medidas. A partir del domingo 22 de marzo desde las 22:00 pm – 05:00 am se ha declarado toque de queda en el territorio nacional. Se indica que quienes circulen entre esas horas deberán contar con un salvoconducto válido, el cual puede ser una guía de despacho.

Guía de despacho como salvoconducto por COVID-19
Lioren Informa: Guía de despacho como salvoconducto por COVID-19
Guía de despacho válido como salvoconducto 

Las empresas que, por necesidad de su ejercicio, requieran circulan durante los horarios de toque de queda, podrán ocupar la guía de despacho como salvoconducto. 

Fue así como lo afirmó la subsecretaría de Prevención del Delito, Katherine Martorell. Los rubros encargados de transportar alimentos y abastecer a la población tendrán permisos especiales para transitar en la noche, a través de las guías de despacho, que van a servir como salvoconductos. La idea es que “todos aquellos transportistas que durante la noche tienen que llevar el abastecimiento a los almacenes, a los supermercados, a las panaderías, van a poder continuar su trabajo”, expresó también el ministro de Economía Lucas Palacios.

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas, la cédula nacional de identidad del chofer más su licencia de conducir. La guía de despacho servirá como salvoconducto siempre y cuando en ella se incorpore la siguiente información:

Nombre completo conductor: 
RUT conductor: 
Patente camión: 
Fecha de despacho: 
Destino de despacho: 
Rango horario para realizarlo:
Productos objeto del despacho: 

Actualización al módulo de Guías de Despacho de Lioren®

Ante esta nueva funcionalidad de las guías de despacho en el contexto de toque de queda, es necesario que el documento incluya la información solicitada por las autoridades para cumplir dicha función. Por este motivo, el equipo de desarrollo de Lioren® rápidamente agregó estos nuevos requerimientos al módulo de Guías de despacho. Así, desde hoy, podrás incluir la información necesaria para que las guías de despacho funcionen también como salvoconducto.

guía de despacho como salvoconducto en  Lioren
Información necesaria parag validar la guía de despacho como salvoconducto en Lioren®
Guía de despacho de Lioren con la información para salvoconducto
Guía de despacho de Lioren® con la información para salvoconducto

En el siguiente vídeo se explica cómo completar el “instructivo salvoconducto” en tus guías de despacho emitidas desde tu plataforma Lioren®:
https://www.youtube.com/watch?v=vAi7YkeRQPY

El resto de quienes distribuyen o acomodan los productos, podrán pedir su salvoconducto por medio de la comisaría virtual o en una comisaría física.

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COVID-19: Las 9 medidas Tributarias del Gobierno de Chile

medidas tributarias covid-19 lioren

 1.- Suspensión por 3 meses de los pagos previsionales mensuales del impuesto a la renta de las empresas de nuestro país. 


 2.- Postergación del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a 350.000 UF. Posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0 dependiendo de su tamaño.


 3.- Anticipación de la devolución del impuesto a la renta que le corresponde a las pymes. Las pymes recibirán su devolución en el mes de abril en lugar de mayo.


 4.- Postergación hasta Julio 2020 del pago del impuesto a la renta de las pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.


 5.- Postergación del pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a las 350.000 UF y a personas con avalúo fiscal inferior a los $133.000.000. La contribución postergada será pagada en 3 cuotas con una tasa de interés real del 0%.


 6.- Reducción transitoria del impuesto de timbres y estampillas a una tasa de 0% para todas las operaciones de crédito para los próximos 6 meses.


 7.- Medidas de alivio mediante convenios de pago con la Tesorería General de la República, por conceptos de deudas tributarias sin intereses ni multas. 


 8.- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

 9.- Se otorgarán mayor flexibilidad en los plazos para presentar declaraciones juradas (DDJJ) para la operación renta.

Si te resultó útil esta información, compártela con otros emprendedores para que así todos tengamos acceso a la misma información.

Fuente: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

¿Cuál es el plazo que tiene tu empresa para emitir una factura electrónica?

Aunque la obligatoriedad de la factura electrónica entró en vigor hace bastante tiempo, aún existen dudas en los contribuyentes sobre algunos aspectos de la misma. En este artículo te contaremos cuál es el plazo para emitir una factura electrónica según lo que establece el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

A modo general, y para evitar posibles problemas futuros con el Fisco, es recomendable siempre emitir este documento tributario al momento de concluir la transacción o cuando se reciben a satisfacción las mercancías. Esto es lo ideal, sin embargo, hay que tener en cuenta que el SII ha determinado algunos casos especiales en los cuales los plazos para emitir una factura electrónica pueden variar. A continuación te contamos un par de ellos:

En el caso que emitiste previamente una guía de despacho electrónica

plazo para emitir una factura en caso de guía de despacho
En caso de guía de despacho.

Como ya sabes, la obligatoriedad de la guía de despacho entró en vigor a comienzos del año 2020. Si usas este documento para el despacho de una venta que luego debes tributar como factura electrónica, entonces el plazo máximo para emitir esa factura es el décimo día del siguiente mes al que se realizó la venta. La fecha de este documento, según lo determinado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en su artículo 55, debe ser la del momento en que se concretó la entrega del bien.

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¿Qué pasa si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica?

Cómo lo indica la nueva Reforma Tributaria promulgada por el Gobierno, la boleta electrónica de venta se convertirá en la única opción de comprobante válido. En este artículo te contaremos que sucede si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica según cómo lo establece la ley.

¿Cuáles son los plazos para esto?

Los plazos para este cambio ya están fijados y comenzarán el 24 de agosto 2020 para quienes ya emiten factura electrónica y el 24 de febrero de 2021 para los que aún no emiten facturas de forma electrónica. Comprendemos que los plazos están bastante acotados y lo recomendable es que comiences a buscar un proveedor de boleta electrónica lo antes posible. Si accedes a un sistema que te permita emitir boletas electrónicas, lo ideal sería que no sólo te permita cumplir con la obligatoriedad, sino que te permita también hacer crecer tu negocio, sacando con ello un beneficio más allá de la obligación.

El Artículo 54° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es el que establece la obligatoriedad de la boleta electrónica, junto con otros Documentos Tributarios Electrónicos como facturas, guías de despacho, notas de crédito y de débito.

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Continua leyendo “¿Qué pasa si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica?”

¿Qué obligaciones ante el SII tienen los emisores de boleta electrónica?

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Tu empresa al obtener la resolución que los autoriza a emitir la boleta electrónica asumirá determinadas responsabilidades y obligaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Y aquí te contaremos cuales son cada una de ellas: 

CERTIFICACIÓN Y ENROLAMIENTO

En primer lugar, deberás contar con un software autorizado y certificado por el SII, para la emisión de boletas electrónicas (Lioren® es uno de los softwares autorizados). Tu empresa, a través del RUT, deberá atravesar un proceso denominado “certificación y enrolamiento” que consta de 4 pasos y que deberán ser cada uno cruzado con éxito por tu empresa. Te dejamos aquí el instructivo para que conozcas los plazos y procesos que tu empresa deberá realizar, para obtener esta categoría.  

REPORTE DE CONSUMO DE FOLIOS

En segundo lugar, deberás enviar de forma diaria al SII, el Reporte de Consumo de Folios. Este es un resumen de nuestras boletas electrónicas emitidas, en donde das cuenta al SII desde que folio hasta cual folio consumiste en un determinado día. Por supuesto, enviar este resumen general una vez al día, de forma electrónica, es mucho más práctico y sencillo que hacerlo de forma manual cómo los estás realizando hoy en día. 

BOLETAS EN FORMATO XML

En tercer lugar, deberás conservar las boletas emitidas en formato .xml para tenerlas a mano en caso de que el Servicio de Impuestos Internos las solicite ante un proceso de fiscalización. 

Estos 3 aspectos resumen las obligaciones que debes asumir ante el SII para ser emisor de boletas electrónicas. Si quieres más información sobre la boleta electrónica, visita el siguiente artículo:
Todo lo que debes saber sobre la boleta electrónica.

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