Con la llegada de la nueva Ley 20.420 muchas empresas de servicios se ven sujetas a cambios. Esto influye a todos los tipos de sociedades, pero hay excepciones en las que las sociedades profesionales pueden mantenerse exentas de IVA. Si en tu caso tienes una y no sabes si aplica esta exención, quédate para averiguar más. Comencémos:
Para empezar, hablemos un poco de las sociedades de profesionales. Estas son sociedades de personas en las que los asociados deben ejercer sus profesiones para la sociedad, y esta factura los servicios a los clientes de la empresa.
Estas sociedades les permiten a los profesionales agruparse para prestar sus servicios, compartir marketing y publicidad, apoyarse mutuamente para conseguir público, y fijar sueldos empresariales para los socios.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, con entrada en vigencia de la ley 21.420, se redujeron e incluso eliminaron algunas exenciones tributarias. Dentro de estos cambios se eliminó la exención tributaria que existía para las empresas prestadoras de servicios, es decir que ahora por regla general las empresas que prestan servicios deben pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que las empresas deberán agregar el 19% a sus precios. Esto aplica por ejemplo para las Sociedades por Acciones (SpA). Sin embargo, en el caso de las Sociedades de Profesionales, es posible mantener la exención tributaria.
¿Qué pasa si voy a iniciar mi sociedad profesional?
En caso de que estés realizando iniciación de actividades como sociedad profesional, deberán elegir la opción de declarar en segunda o primera categoría. La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría regirá irrevocablemente desde el momento en que comiencen sus actividades. En caso de no ejercer la opción, se considerará que tributan en segunda categoría. En ambos casos deberán emitir, desde el inicio de sus actividades, la documentación tributaria que corresponda, de acuerdo con el resolutivo N° 3.
También en caso de realizar actividades de segunda categoría es necesario dejar expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web, presentada dentro del mismo plazo, clasificada con el nombre “Registro de Sociedad de Profesionales”
¿Y mi empresa puede mantener esta exención?
Para mantener esta exención es necesario que las Sociedades Profesionales cumplan con algunos requisitos. Estos los podemos encontrar en la circular 50 del SII con fecha del 27 de octubre de 2022, dicho documento lo dejaremos aquí para que puedas encontrar más información.
Para calificar como sociedad de profesionales, se deben cumplir los siguientes requisitos (publicados en la página del SII):
- Debe tratarse de una sociedad de personas.
- Su objetivo exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
- Todos sus socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
- Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita.
En consecuencia de este cambio tenemos que tener en cuenta que las sociedades profesionales, desde el 1 de enero de 2023 tienen la posibilidad de solicitar acogerse a la modalidad de tributar como contribuyentes de primera categoría exento de IVA.
¿Puedo reorganizar mi sociedad para tributar como sociedad de profesionales?
La respuesta es sí, mientras se cumplan los requisitos presentados en la resolución 115. Las sociedades de capital y las empresas individuales de responsabilidad limitada pueden transformarse en una sociedad de personas. Del mismo modo podrán hacerlo los empresarios individuales que lo requieran.
Una vez que hayan sido reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deben informar su transformación o conversión a través del sitio web en un plazo de dos meses contados desde la modificación.
Toda la información podemos encontrarla en la resolución, en el punto 2.3.
¿Y ahora, cómo debo proceder en mi plataforma?
¡No te preocupes! Ya hemos tratado este tema y te ayudaremos con lo que necesites. En Lioren hemos preparado una nota especial para aquellas empresas de servicios que necesitan realizar cambios dentro de su plataforma Lioren, y toda la información necesaria podrás encontrarla en el siguiente enlace.
Recuerda que para identificar si nuestros servicios serán afectos a IVA, debemos revisar el siguiente documento y comparar con el listado de actividades registradas para nuestra empresa, y consultar tu situación tributaria en caso de que tengas alguna duda.