Hasta el 30 de septiembre se ampliará el plazo para optar al cambio de Regímenes Tributarios

El Servicio de Impuestos Internos informa que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre, a través de un decreto, el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley puedan optar a un cambio de régimen tributario.Esta medida busca facilitar y acompañar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente las pymes, en un contexto marcado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria, desde enero de 2020 entraron en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

En ese contexto, los contribuyentes tenían, originalmente, plazo hasta el 30 de abril para cambiar del régimen en el que de acuerdo a sus características habían sido clasificados automáticamente a partir de la entrada en vigencia de la ley y, a otro que él prefiriera, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa. 

Este primer plazo fue ampliado inicialmente hasta el 31 de julio (mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020), producto de la emergencia sanitaria, y ahora el Ministerio de Hacienda ha resuelto extenderlo hasta el 30 de septiembre.

Concretamente, para las pequeñas y medianas empresas, la Ley N° 21.210 incorporó el régimen Pro Pyme, que contempla dos sistemas para Pymes: un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de Impuesto a la Renta, y un régimen de transparencia tributaria en el cual la empresa no paga Impuesto a la Renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.

El llamado a los contribuyentes, es a que -si lo requieren y cumplen con los requisitos- realicen oportunamente este cambio de Régimen Tributario, a través de sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

Fuente: http://www.sii.cl/noticias/2020/210720noti01er.htm