⚠️ ¿Recibiste este mensaje? – Error computacional del SII

El mensaje que recibiste se trata de un error computacional de la página del SII, ignora el mensaje, ya que desde el 1 de agosto el Registro de Ventas Diarias (RVD) no se envía, de acuerdo a la Resolución Ex.SII Nº53 de 2022.

Si te comunicas con la mesa de ayuda del SII, es lo primero que te dicen en la grabadora – el número de contacto del SII para que corrobores la información es el siguiente: 223951115

Soporte Lioren 🧡 :

No te preocupes 🧡 puedes solucionar el inconveniente siguiendo estas instrucciones:

PASO A PASO:

1.- Haz clic en el siguiente enlace:

https://www.lioren.cl/soporte/faqs/mi-impresora-termica-se-ha-desconfigurado-en-mi-pc-windows-luego-de-actualizarse

*Acceso exclusivo para clientes Lioren Chile.

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Nuevo plazo para la emisión de una Nota de Crédito electrónica.

Durante la jornada del pasado viernes 24 de diciembre 2021 se publicó en el diario oficial la Ley 21.398, introduciéndose así modificaciones la actual Ley de protección al consumidor. Modificando entre otras cosas los plazo para la emisión de emisión de Nota de Crédito.

Estas modificaciones aumentan la garantía legal a 6 meses, y entrará a regir el 24 de marzo 2022. Uno de los objetivos de este cambio es entregar facultades al SERNAC en materia de protección de datos.

Este cambio en el tiempo para realizar devoluciones tendrá efectos sobre la ley de IVA. Además, supone la rebaja del IVA mensual del vendedor, ya que aumenta de tres a seis meses la emisión de notas de crédito.

Otro de los cambios que se perciben en esta iniciativa es el derecho a retracto. Es decir, que los consumidores podrán arrepentirse de una compra online, sin expresión de causa, durante 10 días desde que reciben el producto.

Se le debe asegurar al consumidor la información correcta de los productos. Por ejemplo, sobre la duración estimada del producto, la factibilidad de repuestos y servicios técnicos, entre otros. 

La ley dice que en los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos anulará la orden que haya girado y aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiese sido ingresado ya en arcas fiscales.

Resumiendo, desde el 24 de marzo, tus clientes tendrán:

  • 10 días para retractarse de la compra sin expresión de causa y siempre que el producto se encuentre en perfectas condiciones.
  • 6 meses de garantía legal sobre los productos, en caso de fallas de fábrica o imputables al proceso de venta o despacho y
  • Todo reclamo que surja producto de la compra de bienes o servicios, deberá resolverse en una sola instancia judicial. Reduciendo considerablemente los tiempos que podían tomar estas tramitaciones.

Esta ley permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio. Existen tres tipos de juicios según el derecho individual: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados; aquellos en donde se protegen intereses difusos de un indeterminado conjunto de consumidores.

Aprobación unánime en la Camara de Diputados.

Esta ley fue presentada e ingresada al Congreso en enero de 2019, bajo el nombre de “Proyecto Pro Consumidor”, debido a las modificaciones a la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los Consumidores. A finales de junio de 2021, es aprobado de forma unánime por la Cámara de Diputados y es remitido para su aprobación en la Cámara del Senado.

Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Declarar el Modelo de emisión de Boletas

Transbank duplica tus ventas de Boleta electrónica – ¿Qué hacer para evitarlo?

A comienzos de 2021, el SII publicó información ambigua respecto a este proceso y los antecedentes que se tenían a la fecha. No quedando claro si los proveedores de pago electrónico, o los contribuyentes, debían incorporar la información de los pagos por medio electrónico en forma separada para su declaración de impuestos, y emitir o no su boleta electrónica ante estos eventos.

Finalmente, se optó por delegar en el contribuyente la determinación de cuál será la forma de operar. De manera que actualmente existen dos modalidades:

  1. Siempre emitir boleta electrónica, incluso al recibir pagos electrónicos.
  2. No emitir boleta electrónica cuando se recibe un pago electrónico.

Ambos son formas válidas de operar, pero se debe informar a SII cuál de las dos será la que utiliza el contribuyente. En Lioren nos parece totalmente superior la primera, pues el comprobante de pago electrónico mantiene sus deficiencias históricas: no contiene detalle de la venta, no contiene información del receptor, no aporta información útil para mejorar nuestra gestión.

Independiente de cuál prefiera tu empresa, los pasos que debes seguir son los siguientes paso:

1- Inciar sesión en SII con RUT y Contraseña de la Empresa:

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2- Ir al menú Servicios Online – Boleta de Ventas y Servicios Electrónica:

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3- Seleccionar la opción “Declaración de modelo de emisión”.

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4- Escoger la modalidad en que operará tu Empresa y presionar el botón “Enviar declaración”.

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Con esto, ya habrás informado a SII la forma en que tu empresa tratará los comprobantes de pago electronico.

Todos los contribuyentes que emiten boletas electrónicas deben declarar su modelo de emisión. Independiente del modelo elegido, siempre se debe emitir boletas por pagos recibidos en efectivo y transferencia electrónica.

Si eres cliente Lioren, mantente siempre informado de los nuevos cambios en la sesión Lioren Responde ¡Haz clic aquí!

Paso a Paso: Proceso de desafiliación al sistema de boletas electrónicas gratuitas del SII

En este artículo te explicamos el proceso de desafiliación al sistema de boletas electrónicas gratuitas del SII. Esto debido a que el SII ha determinado en forma arbitraria que todos aquellos contribuyentes que hayan realizado dicha afiliación se verán impedidos de emitir boletas con cualquier otro software, pese a contar con la certificación y resolución que les autoriza. Esto impide el timbraje de nuevos folios y el correcto reporte de las boletas emitidas diariamente.

Como a la fecha no existe procedimiento alguno de desafiliación, han entregado como solución provisoria realizarlo a través de una Petición Administrativa.

PASO A PASO

Para hacer la desafiliación al sistema de boletas electrónicas gratuitas del SII, primero debes acceder al sitio web de Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, y luego presionar el enlace “Ingresar a Mi Sii”

Continua leyendo “Paso a Paso: Proceso de desafiliación al sistema de boletas electrónicas gratuitas del SII”

2021: El año de la obligatoriedad de la boleta electrónica

Este 2021 será el año en que entre en vigor la obligatoriedad de la boleta electrónica para todos los negocios que operan en el territorio nacional. De acuerdo con la Ley número 21.210 que moderniza la legislación tributaria, promulgada en febrero de 2020, y la resolución exenta del S.I.I. N°74 publicada en julio de 2020, la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios se volverá obligatoria para las empresas que ya realicen facturación electrónica, a contar del 1 de enero de 2021. Mientras que la obligatoriedad para todos los contribuyentes del país comenzará a partir del 1 de marzo de 2021. Estas medidas fueron prorrogadas en agosto de 2020 producto de las dificultades generadas por la pandemia del Covid-19, ya que el plazo inicial era septiembre de 2020.

2021 obligatoriedad boleta electrónica

¿Qué trae consigo la obligatoriedad de la boleta electrónica?

Uno de los principales beneficios de la boleta electrónica para los contribuyentes es el ahorro en tiempo. Esto porque con la boleta electrónica ya no es necesario ir a las oficinas del SII a timbrar las boletas. Por otra parte, este tipo de boletas pueden ser entregadas por medios electrónicos a los clientes (como correo electrónico o Whatsapp), por lo tanto, es posible también ahorrar en papel y almacenaje físico de los talonarios.

A través de la boleta electrónica los negocios envían toda la información de sus ventas al SII, quienes incorporan esta información al Registro de Ventas. De esta manera, el contribuyente puede acceder a una propuesta F29 de declaración de IVA completa, mientras que el SII puede mejorar su fiscalización.

En adición a lo anterior, el SII estableció también que desde el 1 de marzo de 2021 será obligatorio en las boletas electrónicas desglosar el monto de dinero que corresponde al IVA.

Continua leyendo “2021: El año de la obligatoriedad de la boleta electrónica”

Se posterga la obligatoriedad de la boleta electrónica

El Ministerio de Economía informa que el plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la boleta electrónica se posterga hasta el 1 de enero del 2021. Este plazo, que originalmente estaba contemplado para el 1 de septiembre de 2020, aplica sólo a los contribuyentes que ya emiten facturas electrónicas. En cambio, para los contribuyentes que no tengan tal calidad, la entrada en vigor de la boleta electrónica se mantiene para el 1 de marzo de 2021.

se posterga obligatoriedad boleta electrónica
Se posterga la obligatoriedad de la boleta electrónica.
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Hasta el 30 de septiembre se ampliará el plazo para optar al cambio de Regímenes Tributarios

El Servicio de Impuestos Internos informa que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre, a través de un decreto, el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley puedan optar a un cambio de régimen tributario.Esta medida busca facilitar y acompañar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente las pymes, en un contexto marcado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria, desde enero de 2020 entraron en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

En ese contexto, los contribuyentes tenían, originalmente, plazo hasta el 30 de abril para cambiar del régimen en el que de acuerdo a sus características habían sido clasificados automáticamente a partir de la entrada en vigencia de la ley y, a otro que él prefiriera, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa. 

Este primer plazo fue ampliado inicialmente hasta el 31 de julio (mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020), producto de la emergencia sanitaria, y ahora el Ministerio de Hacienda ha resuelto extenderlo hasta el 30 de septiembre.

Concretamente, para las pequeñas y medianas empresas, la Ley N° 21.210 incorporó el régimen Pro Pyme, que contempla dos sistemas para Pymes: un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de Impuesto a la Renta, y un régimen de transparencia tributaria en el cual la empresa no paga Impuesto a la Renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.

El llamado a los contribuyentes, es a que -si lo requieren y cumplen con los requisitos- realicen oportunamente este cambio de Régimen Tributario, a través de sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

Fuente: http://www.sii.cl/noticias/2020/210720noti01er.htm

SII publica resolución para la emisión obligatoria de boletas electrónicas

El Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó este 2 de julio la resolución exenta N° 74. En ella se instruye acerca de los procedimientos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas afectas y exentas. Todo esto, en el marco de la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que fue promulgada en febrero del presente año.

Aspectos principales de la resolución

En este documento, el SII elimina la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, dentro de los requisitos para la inscripción y emisión de boletas electrónicas. Exigiéndose en su lugar como requisito, mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.

Otro de los cambios importantes, es la eliminación de la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas. Junto con eso, tampoco será obligatorio imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas.

La principal novedad que establece dicha resolución es que, una vez generada cada boleta electrónica, esta deberá enviarse al SII de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora. Además, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el monto de IVA.

sii emisión boletas electrónicas
SII establece procedimientos para la emisión boletas electrónicas

El SII incluye, en esta resolución, otra novedad interesante. Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación. Esto en reemplazo del documento en papel, que será opcional.

Finalmente, una de las cosas que se mantiene es el generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Este archivo corresponde a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.

Esta resolución establece que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica. Y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Para la tranquilidad de los contribuyentes, existe la plataforma Lioren, que es un sistema de emisión de boletas electrónicas autorizado por el SII. Para conocer más sobre Lioren y todos sus beneficios, pincha aquí.

Fuente: 
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf