Cómo lo indica la nueva Reforma Tributaria promulgada por el Gobierno, la boleta electrónica de venta se convertirá en la única opción de comprobante válido. En este artículo te contaremos que sucede si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica según cómo lo establece la ley.
¿Cuáles son los plazos para esto?
Los plazos para este cambio ya están fijados y comenzarán el 24 de agosto 2020 para quienes ya emiten factura electrónica y el 24 de febrero de 2021 para los que aún no emiten facturas de forma electrónica. Comprendemos que los plazos están bastante acotados y lo recomendable es que comiences a buscar un proveedor de boleta electrónica lo antes posible. Si accedes a un sistema que te permita emitir boletas electrónicas, lo ideal sería que no sólo te permita cumplir con la obligatoriedad, sino que te permita también hacer crecer tu negocio, sacando con ello un beneficio más allá de la obligación.
El Artículo 54° de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios es el que establece la obligatoriedad de la boleta electrónica, junto con otros Documentos Tributarios Electrónicos como facturas, guías de despacho, notas de crédito y de débito.
¿Qué dice esta ley si no cumples con la obligatoriedad de la boleta electrónica?
Dicho artículo indica que aquellos contribuyentes que no emitan los Documentos Tributarios Electrónicos obligatorios acarrearán las sanciones contempladas en el Nº 10 del Artículo 97 del Código Tributario. Este castigo es una multa del 50% al 500% del monto de la boleta, con 2 U.T.M. como mínimo y un máximo de 40 U.T.M. Por eso es importante que cumplas con la obligación de emitir boleta electrónica antes que se acabe el plazo.
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Si quieres tener más información sobre la boleta electrónica, revisa el siguiente artículo de nuestro blog:
Todo lo que debes saber de la boleta electrónica.
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