SII publica resolución para la emisión obligatoria de boletas electrónicas

El Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó este 2 de julio la resolución exenta N° 74. En ella se instruye acerca de los procedimientos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas afectas y exentas. Todo esto, en el marco de la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que fue promulgada en febrero del presente año.

Aspectos principales de la resolución

En este documento, el SII elimina la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, dentro de los requisitos para la inscripción y emisión de boletas electrónicas. Exigiéndose en su lugar como requisito, mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.

Otro de los cambios importantes, es la eliminación de la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas. Junto con eso, tampoco será obligatorio imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas.

La principal novedad que establece dicha resolución es que, una vez generada cada boleta electrónica, esta deberá enviarse al SII de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora. Además, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el monto de IVA.

sii emisión boletas electrónicas
SII establece procedimientos para la emisión boletas electrónicas

El SII incluye, en esta resolución, otra novedad interesante. Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación. Esto en reemplazo del documento en papel, que será opcional.

Finalmente, una de las cosas que se mantiene es el generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Este archivo corresponde a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.

Esta resolución establece que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica. Y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Para la tranquilidad de los contribuyentes, existe la plataforma Lioren, que es un sistema de emisión de boletas electrónicas autorizado por el SII. Para conocer más sobre Lioren y todos sus beneficios, pincha aquí.

Fuente: 
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf

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