Hasta el 30 de septiembre se ampliará el plazo para optar al cambio de Regímenes Tributarios

El Servicio de Impuestos Internos informa que el Ministerio de Hacienda ampliará hasta el 30 de septiembre, a través de un decreto, el plazo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley puedan optar a un cambio de régimen tributario.Esta medida busca facilitar y acompañar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, especialmente las pymes, en un contexto marcado por los efectos de la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Modernización Tributaria, desde enero de 2020 entraron en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme y Régimen Pro Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

En ese contexto, los contribuyentes tenían, originalmente, plazo hasta el 30 de abril para cambiar del régimen en el que de acuerdo a sus características habían sido clasificados automáticamente a partir de la entrada en vigencia de la ley y, a otro que él prefiriera, siempre y cuando cumpliera con los requisitos establecidos en la normativa. 

Este primer plazo fue ampliado inicialmente hasta el 31 de julio (mediante el Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020), producto de la emergencia sanitaria, y ahora el Ministerio de Hacienda ha resuelto extenderlo hasta el 30 de septiembre.

Concretamente, para las pequeñas y medianas empresas, la Ley N° 21.210 incorporó el régimen Pro Pyme, que contempla dos sistemas para Pymes: un sistema de tributación de los propietarios en base a retiros o distribuciones, y tasa reducida de 25% de Impuesto a la Renta, y un régimen de transparencia tributaria en el cual la empresa no paga Impuesto a la Renta, gravándose el propietario con su impuesto personal por las rentas de la empresa.

El llamado a los contribuyentes, es a que -si lo requieren y cumplen con los requisitos- realicen oportunamente este cambio de Régimen Tributario, a través de sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

Fuente: http://www.sii.cl/noticias/2020/210720noti01er.htm

SII publica resolución para la emisión obligatoria de boletas electrónicas

El Servicio de Impuestos Internos (SII), publicó este 2 de julio la resolución exenta N° 74. En ella se instruye acerca de los procedimientos para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas afectas y exentas. Todo esto, en el marco de la ley 21.210 que moderniza la legislación tributaria y que fue promulgada en febrero del presente año.

Aspectos principales de la resolución

En este documento, el SII elimina la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, dentro de los requisitos para la inscripción y emisión de boletas electrónicas. Exigiéndose en su lugar como requisito, mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.

Otro de los cambios importantes, es la eliminación de la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas. Junto con eso, tampoco será obligatorio imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas.

La principal novedad que establece dicha resolución es que, una vez generada cada boleta electrónica, esta deberá enviarse al SII de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora. Además, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el monto de IVA.

sii emisión boletas electrónicas
SII establece procedimientos para la emisión boletas electrónicas

El SII incluye, en esta resolución, otra novedad interesante. Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación. Esto en reemplazo del documento en papel, que será opcional.

Finalmente, una de las cosas que se mantiene es el generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de ventas diarias”. Este archivo corresponde a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.

Esta resolución establece que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica. Y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Para la tranquilidad de los contribuyentes, existe la plataforma Lioren, que es un sistema de emisión de boletas electrónicas autorizado por el SII. Para conocer más sobre Lioren y todos sus beneficios, pincha aquí.

Fuente: 
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso74.pdf