¡Nuevo Registro de Compras y Ventas! Reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas

El Registro de Compras y Ventas (RCV) será válido a contar del 01 de agosto de 2017. Permitirá que a contar del 01 de septiembre de 2017 el contribuyente pueda acceder a la propuesta de IVA.
Es importante señalar que hasta el mes de julio se deberá informar la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV). Esta obligación debe ser cumplida todos los meses por los contribuyentes autorizados a emitir documentos tributarios electrónicos. Para este último periodo tienen plazo para enviar al SII hasta el 31 de agosto.

 

¿Qué es el Registro de Compras y Ventas (RCV)?

R: El Registro de Compras y Ventas, es un nuevo sistema disponible en www.sii.cl, el cual está compuesto por 2 registros, un Registro de Compras (RC) y otro Registro de Ventas (RV). Este sistema tiene como finalidad de respaldar las operaciones afectas, exentas y no afectas a IVA efectuadas por el contribuyente, permitiendo controlar el Impuesto al Valor Agregado.
Este registro es abastecido por los documentos tributarios electrónicos (DTE’s) que han sido recibidos por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de los documentos tributarios recibidos y emitidos en soporte distinto al electrónico, deberán ser informados por el contribuyente incorporándolos al registro correspondiente. Ya sea de compra, o de venta, ya sea de forma individual o en forma de resumen, según corresponde el caso.

 
¿Se debe firmar electrónicamente el Registro de Compras y Ventas?

R: No, no se debe firmar el Registro de Compras y Ventas, puesto que la información se encuentra dispuesta en las bases de datos del SII. Cualquier modificación de la información es posible realizarla sólo utilizando la autenticación de RUT y Clave.

¿El RCV reemplaza los Libros de Compras y Ventas?

R: Sí, este nuevo Registro reemplaza la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas, como también de enviar la Información Electrónica de Compras y Ventas para los contribuyentes que están autorizados como emisores electrónicos.

¿A partir de qué período tributario, se suspende el envío de la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) al SII?

R: El contribuyente podrá enviar IECV correspondientes hasta el periodo de julio 2017. Por lo tanto, a partir del periodo siguiente, deberá registrar los antecedentes en el RCV.

¿Qué sucede si envío una IECV de un periodo posterior a Julio de 2017 al SII?

R: Dicha información, eventualmente, podrá ser recibida en el SII pero no se considerará para efecto alguno. Esto porque la información válida será la consignada en el Registro de Compras y Ventas.

¿Qué sucede si mi IECV difiere de la Información registrada en el RCV?

R: La información válida es la registrada e informada en el RCV de acuerdo con los documentos emitidos y efectivamente recibidos en el SII. Considerando que la IECV ya no debe enviarse al SII, la diferencia que existiese por documentos emitidos por el contribuyente o por terceros y no recepcionados, se debe gestionar su reenvío.

¿Qué acciones se deben efectuar si un documento emitido por un proveedor no ha sido recibido en el SII?

R: Contactarse con el proveedor para verificar la situación y solicitar el reenvío, de lo contrario este documento no se considera válido.

¿Una Factura no Electrónica puede seguir registrándose hasta dos periodos siguientes a aquel que tiene consignado como fecha de emisión?

R: Sí, puesto que la Ley permite registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, en caso de recibirse o registrarse con retraso. Por ejemplo un documento no electrónico de fecha de emisión julio de 2017, podrá informarse en el registro de compras en los periodos de julio, agosto o septiembre de 2017.

¿Puedo complementar el RCV el mismo día que declararé mi F29?

R: Sí, se puede complementar el mismo día que realizará la declaración y pago del F29.

Fuente: www.sii.cl

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