Voucher de Transbank como boleta

Una de las confusiones más frecuentes en el comercio, tanto para vendedores como clientes, es saber cuándo el voucher de transbank, entregado por compras con tarjeta, es válido como boleta, y aunque algo ya se ha comentado por el Servicio de Impuestos Internos, sigue existiendo confusión.

De partida debemos recordar que esta medida se encuentra vigente desde el 1° de enero de 2021 de acuerdo a la resolución N° 176, sin embargo esta duda comenzó en 2015 cuando nacieron las nuevas formas de acreditar pagos y aparece la resolución N°5. En esta se establecen normas en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto del Decreto Ley N°825 de 1974”. Esta se modificó por medio de la resolución N°55 del 2015, y actualmente ha sido reemplazada por la resolución N°176 del 2020.

Entonces ¿es válido como boleta el voucher? Pues, efectivamente, son válidas ambas opciones, sin embargo, el Voucher de transbank debe cumplir con ciertos criterios para considerarse válido.

Estos criterios se encuentran escritos en la resolución N°176, apartado E, disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. Estos son:

a) Identificar el número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del contribuyente emisor;

b) Identificar el nombre o razón social del contribuyente, o su abreviatura inteligible.

c) Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.

d) Contener campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitir boleta (“Monto Compra” o “Monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y servicios (“Otros Montos”).

e) Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta. Este valor deberá calcularse con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado al momento de la transacción, sobre el valor neto correspondiente.

f) Contemplar un campo denominado “Total”, que es el monto que resulta de sumar el campo “Monto Compra” o “Monto” con otras operaciones, tales como propinas y otros; es decir, el monto efectivamente pagado electrónicamente.

g) Expresar todos los valores en pesos, no permitiéndose contener valores negativos.

h) Identificar el número de terminal, número de operación, código de autorización y fecha de emisión con indicación del año, mes, día, hora, minuto y segundo. En caso de usarse palabras o abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en idioma castellano.

i) Incluir la leyenda “Válido como Boleta”, que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobantes o recibo de pago.

j) En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.

Y su validez también dependerá del modelo de emisión que hayas escogido previamente en la página del SII, en Servicios online – Boleta de Ventas y Servicios Electrónica – Declaración de modelo de emisión

¿Cuál es el modelo de emisión más conveniente para tu negocio? Bueno, esto depende directamente de si trabajas con un sistema de facturación externo, o con el sistema del SII. En Lioren recomendamos utilizar la opción de “Siempre emito Boleta de Ventas y Servicios Electrónica, aún cuando reciba un pago Electrónico”, pues el comprobante de pago electrónico mantiene sus deficiencias históricas: no contiene detalle de la venta, no contiene información del receptor, ni aporta información útil para mejorar nuestra gestión y te permite además, mantener un orden correlativo en los folios asignados a tus DTE’s.

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